Darse de baja del ADSL: dudas legales
– Indemnizaciones por incumplimiento de contrato por parte de la empresa:
Las posibles indemnizaciones que podrían derivarse por incumplimiento de contrato de las operadoras y las sanciones aplicables en base a los artículos 8 (“Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario”) y 11 (“Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación”) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, modificado por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Preguntas:
- ¿Al cambiar las condiciones contractuales de la línea ADSL, ¿no quedaría cualquier contrato de permanencia, obligación previa, etc… invalidada? ¿Qué ocurre en cada caso?
Los artículos que te amparan:
- REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal
y la protección de los usuarios. - Artículo 107. Modificaciones contractuales.
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones
contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo
105.2, deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al
mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente
el contrato sin penalización alguna en caso de
no aceptación de las nuevas condiciones. - El art. 105.2- menciona, entre otros:*
- Las características del servicio ofrecido, con indicación
- del plazo de la conexión inicial, la descripción de
cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con
la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente
en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas.
Asimismo, figurará el derecho de desconexión, en su caso,
y su modo de ejercicio, en los supuestos del artículo 113»
-Condiciones para darse de baja, la nueva ley 44/2006:
Iguales facilidades para altas y bajas en los servicios.- Respondiendo a demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos, la nueva ley establece el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta. El prestador incurrirá en infracción si trata de impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato, lo que es especialmente importante en la prestación de servicios de naturaleza periódica. Además, deberá informar de este derecho y de la forma de hacerlo de manera previa y gratuita, sin obligarle, por ejemplo, a obtenerla a través de un número telefónico de tarificación adicional.
Ley 44/2006
http://www.msc.es/campannas/campanas07/pdf/Ley44_2006Mejora.pdf