Ús de termes
Observaciones para Prensa sobre los términos “Propiedad Intelectual”, “Piratería” e “Archivos Ilegales”
Estimadas y estimados periodistas y profesionales de la información,
Quisiéramos que nos ayudarais a rechazar los términos de la propaganda para evitar que se cree un imaginario entre la gente que favorezca legislaciones lesivas para el interés común y los derechos fundamentales.
Os pediríamos evitar el uso de términos incorrectos para lo que nos ocupa como “Propiedad Intelectual”; “piratería”; “archivo ilegal”, utilizando en su lugar palabras más exactas como “Derechos de autor”; “Intercambio de archivos”; “enlaces a archivos con copyright restrictivo”.
A continuación algunos apuntes explicativos del porque el primer grupo de palabras no se adecua a la realidad.
PROPIEDAD INTELECTUAL
(Libremente citado de R. Stallman)
Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Stanford Law School, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» es una moda que comenzó con la fundación de la Organización Mundial de la «Propiedad Intelectual» en 1967, y sólo se ha vuelto verdaderamente común en los últimos años. (La OMPI es formalmente una organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los titulares de derechos de autor, patentes y marcas, metiendo en el mismo saco a los derechos de autor, las patentes y las marcas, conceptos separados y distintos, regulados por conjuntos de leyes separados y distintos).
La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover a autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la publicación de ideas útiles, al precio de dar un monopolio temporal sobre ella, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y no en otros.
Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido empresas que se benefician de la confusión. La mejor manera de aclarar esta confusión es rechazar la expresión completamente.
La expresión tiene un sesgo, que no es difícil de ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos físicos (Esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de los derechos de autor, la de las patentes y la de las marcas, pero sólo los especialistas lo saben.). De hecho, estas legislaciones no se parecen mucho a la legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las marcas, la expresión les viene muy bien.
Por ejemplo, cuando se trata de copiar, esta analogía deja de lado la diferencia crucial entre los objetos materiales y la información: la información puede ser copiada y compartida casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no.
PIRATERÍA
La industria a menudo usa este término para referirse al compartir entre iguales información ya publicada. De este modo, implican que es equivalente en términos éticos a atacar barcos en alta mar y secuestrar y asesinar a la gente que viaja en ellos. Basados en dicha publicidad, han logrado que la mayoría de las leyes del mundo prohiban la copia en la mayoría de, o en algunos casos todas, las circunstancias, y siguen presionando para hacer las prohibiciones más completas.
ARCHIVOS ILEGALES
Los archivos no pueden ser ilegales. Puede serlo su contenido. Este es el caso de archivos que contiene pedofilía, por ejemplo.
Los archivos de música, cine y texto, por mucho que no nos guste la música que contienen, no pueden ser ilegales. En algunos caso pueden ser archivos con una licencia restrictiva que no autoriza su uso público y comercial sin el consentimiento y cobro de los habientes derechos (casi siempre los productores y editores, raras veces los autores de la música, la película o el texto en cuestión).[Per falta de temps i recursos, la traducció al català d'aquesta web no està acabada. Si trobes interessants alguns dels nostres documents i tens temps de traduir-los, ens ho pot enviar (si us plau, reproduint la maquetació). Moltes gràcies!]
Observaciones para Prensa sobre los términos Propiedad Intelectual, Piratería e Archivos Ilegales
Estimadas y estimados periodistas y profesionales de la información,
Quisiéramos que nos ayudarais a rechazar los términos de la propaganda para evitar que se cree un imaginario entre la gente que favorezca legislaciones lesivas para el interés común y los derechos fundamentales.
Os pediríamos evitar el uso de términos incorrectos para lo que nos ocupa como “Propiedad Intelectual”; “piratería”; “archivo ilegal”, utilizando en su lugar palabras más exactas como “Derechos de autor”; “Intercambio de archivos”; “enlaces a archivos con copyright restrictivo”.
A continuación algunos apuntes explicativos del porque el primer grupo de palabras no se adecua a la realidad.
PROPIEDAD INTELECTUAL
(Libremente citado de R. Stallman)
Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Stanford Law School, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» es una moda que comenzó con la fundación de la Organización Mundial de la «Propiedad Intelectual» en 1967, y sólo se ha vuelto verdaderamente común en los últimos años. (La OMPI es formalmente una organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los titulares de derechos de autor, patentes y marcas, metiendo en el mismo saco a los derechos de autor, las patentes y las marcas, conceptos separados y distintos, regulados por conjuntos de leyes separados y distintos).
La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover a autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la publicación de ideas útiles, al precio de dar un monopolio temporal sobre ella, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y no en otros.
Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido empresas que se benefician de la confusión. La mejor manera de aclarar esta confusión es rechazar la expresión completamente.
La expresión tiene un sesgo, que no es difícil de ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos físicos (Esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de los derechos de autor, la de las patentes y la de las marcas, pero sólo los especialistas lo saben.). De hecho, estas legislaciones no se parecen mucho a la legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las marcas, la expresión les viene muy bien.
Por ejemplo, cuando se trata de copiar, esta analogía deja de lado la diferencia crucial entre los objetos materiales y la información: la información puede ser copiada y compartida casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no.
PIRATERÍA
La industria a menudo usa este término para referirse al compartir entre iguales información ya publicada. De este modo, implican que es equivalente en términos éticos a atacar barcos en alta mar y secuestrar y asesinar a la gente que viaja en ellos. Basados en dicha publicidad, han logrado que la mayoría de las leyes del mundo prohiban la copia en la mayoría de, o en algunos casos todas, las circunstancias, y siguen presionando para hacer las prohibiciones más completas.
ARCHIVOS ILEGALES
Los archivos no pueden ser ilegales. Puede serlo su contenido. Este es el caso de archivos que contiene pedofilía, por ejemplo.
Los archivos de música, cine y texto, por mucho que no nos guste la música que contienen, no pueden ser ilegales. En algunos caso pueden ser archivos con una licencia restrictiva que no autoriza su uso público y comercial sin el consentimiento y cobro de los habientes derechos (casi siempre los productores y editores, raras veces los autores de la música, la película o el texto en cuestión).